Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 38

 (Registro de Vacancias).- En caso de no otorgarse la concesión para
explotar o de rescisión o de extinción del Contrato de Minería de Gran
Porte si correspondiere, o de no extensión de la prórroga del título
minero para explotar otorgado con anterioridad a la vigencia de esta ley,
se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos
vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23
del Código de Minería. La ley podrá constituir un ente público o persona
jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad
minera cuando así lo considere necesario. En cualquier caso, dichos
permisos de explotación estarán sujetos a la normativa vigente y al canon
correspondiente.

                               CAPÍTULO IV
                            RÉGIMEN TRIBUTARIO
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