PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 40
(Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado
1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 51 bis. Minería de Gran Porte.- Los costos de prospección,
de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los
períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto
de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán
y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo
Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán
volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience
la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un
período de cinco años".