PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
(Área de concesión para explotar).- El área de concesión para explotar será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 63 y 103 del Código de Minería, respetando lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.Ayuda