PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 62
(Opción de distribución del canon).- Los propietarios de predios
superficiales en el área de intervención directa, podrán optar por
percibir la cuota parte correspondiente del Canon de Producción
establecido en el artículo 45 numeral III) literal 2.B) del Código de
Minería sin los topes descriptos en el artículo anterior, aportando al
Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión un 10% (diez por ciento) de
dicho canon el primer año en recibirlo; un 20% (veinte por ciento) el
segundo año; un 30% (treinta por a ciento) el tercer año; un 40% (cuarenta
por ciento) el cuarto y un 50% (cincuenta por ciento) desde el quinto año
hasta la finalización de la explotación del proyecto d Minería de Gran
Porte.
En el caso de los propietarios de predios superficiales en el área de
intervención indirecta, también podrán optar por percibir dicho Canon de
Producción sin topes, aportando al Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión un 30% (treinta por ciento) el primer año en recibirlo; un 40%
(cuarenta por ciento) el segundo año; un 50% (cincuenta por ciento) el
tercer año; un 60% (sesenta por ciento) el cuarto año y un 70% (setenta
por ciento) desde el quinto año hasta la finalización de la explotación
del proyecto de Minería de Gran Porte.
La opción por parte del propietario del predio superficial deberá ser
efectuada de forma previa al comienzo de la producción del proyecto de
Minería de Gran Porte. Hecha la opción por parte de este, la misma no
podrá ser modificada por todo el período de explotación de la mina. La
Administración volcará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión
los porcentajes descriptos en los incisos anteriores de este artículo, de
forma simultánea con el pago a los superficiarios.
En caso en que el superficiario no realice la opción prevista en este
artículo en el plazo estipulado, quedará comprendido en el régimen
establecido en el artículo 61 de la presente ley.