Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 (Localización).- Las actividades mineras de gran porte deberán
localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008.
Ayuda