Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 72

 (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por
cuatro representantes técnicos, dos del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y dos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que será receptora de la información anterior.
Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento
de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos
fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una
infracción grave.
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