PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.133
Díctanse normas para el fomento del empleo juvenil.
(1.851*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Sección única
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto promover el trabajo decente
de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación
profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales.
A tal efecto, regula instrumentos tendientes a generar oportunidades para
el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así como la
realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y
de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO
EHRLICH; PABLO GENTA; ROBERTO KREIMERMAN; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.