PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 10
(Régimen de estímulos para las empresas).- Las empresas privadas que
empleen jóvenes bajo las modalidades establecidas en el presente Capítulo
gozarán de los siguientes beneficios:
A) En la modalidad de trabajo protegido y promovido prevista en los
artículos 16 a 18 de la presente ley, se establece un subsidio
parcial del salario del beneficiario en los términos de las normas
aplicables al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
B) En la modalidad de primera experiencia laboral regulada en el
artículo 12 de la presente ley, se establece un subsidio de hasta
el 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del
trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el
25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la base de $ 10.800
(diez mil ochocientos pesos uruguayos). El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social determinará, dentro de ese máximo, una graduación
tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del
beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de
capacitación por la empresa en relación con el beneficiario.
C) En la modalidad de práctica laboral para egresados prevista en los
artículos 13 a 15 de la presente ley el subsidio consistirá en el
15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del
trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el
15% (quince por ciento) calculado sobre la base de $ 10.800 (diez
mil ochocientos pesos uruguayos).
D) Utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento
ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los
respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente
protegido.
E) Un mecanismo de etiquetado que el Poder Ejecutivo establecerá para
las empresas que participen en cualquiera de las modalidades
contractuales previstas. La reglamentación regulará las
características de dicho etiquetado.
F) Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de
los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos
involucrados.
El monto base del cálculo de los subsidios establecidos en los literales
B) y C) se actualizará en enero de cada año, de acuerdo a la variación del
valor del Índice Medio de Salarios.
Los subsidios establecidos en el literal A), se financiarán con cargo a
las partidas asignadas al programa Objetivo Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social establecido en el artículo 586 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los subsidios establecidos en los
literales B) y C) así como en los artículos 25 y 26 de la presente ley y
los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y
seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de
Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de
24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, y administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional.