PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 11
(Deberes genéricos del empleador).- Las empresas contratantes deberán
colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes en todas las
modalidades de promoción del trabajo decente juvenil. Asimismo, deberán
extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven
en el puesto de trabajo así como la asistencia, el comportamiento, el
desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.
Sección Segunda
De los contratos de primera experiencia laboral