PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12
(Plazo y condiciones).- Las contrataciones de primera experiencia laboral
no podrán ser inferiores a seis meses ni exceder de un año. El joven
beneficiario podrá ser contratado bajo esta modalidad por una sola vez.
Podrán ser contratadas bajo esta modalidad las personas jóvenes de entre
15 y 24 años de edad que no hayan tenido experiencia formal de trabajo,
por un plazo mayor a noventa días corridos. A efectos de dicho cómputo, no
se tomarán en cuenta los aportes realizados en el marco de la
participación en programas de trabajo protegido y promovido.
Sección Tercera
De la práctica laboral para egresados