Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 (Plazo y condiciones).- Las contrataciones de práctica laboral para
egresados podrán ser convenidas entre empleadores y jóvenes de hasta 29
años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo
vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos
prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos y por un
plazo entre seis meses y un año.
Ningún joven podrá ser contratado bajo la modalidad de práctica laboral
para egresados en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce
meses en virtud de la misma titulación.
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