PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 14
(Instituciones educativas).- La contratación de práctica laboral para
egresados solo podrá concertarse cuando el joven trabajador acredite,
fehacientemente, haber egresado de centros públicos o privados habilitados
de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios, en la forma y las
condiciones que establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo podrá establecer, por vía reglamentaria, otras
instituciones que habiliten la contratación bajo la presente modalidad.