Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 (Definición).- Será considerado trabajo protegido joven el desarrollado
en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes
componentes:
A)     Un acompañamiento social de los beneficiarios que comporte asimismo
       la supervisión educativa de las tareas a realizarse.
B)     Subsidios a las empresas participantes.
C)     Capacitación al joven.
Los programas podrán combinar etapas formativas en el aula con etapas
laborales a realizar en empresas del sector productivo en forma simultánea
o alternada.
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