PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 16
(Definición).- Será considerado trabajo protegido joven el desarrollado
en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes
componentes:
A) Un acompañamiento social de los beneficiarios que comporte asimismo
la supervisión educativa de las tareas a realizarse.
B) Subsidios a las empresas participantes.
C) Capacitación al joven.
Los programas podrán combinar etapas formativas en el aula con etapas
laborales a realizar en empresas del sector productivo en forma simultánea
o alternada.