PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 19
(Definición).- La práctica formativa en empresas es aquella que se
realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o
capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto
de profundizar y ampliar los conocimientos de forma que permita al o a la
joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes
adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad
productiva.
El Poder Ejecutivo fijará los requisitos que deberán cumplir las
propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral para
participar en la presente modalidad.