Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 (Definición).- La práctica formativa en empresas es aquella que se
realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o
capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto
de profundizar y ampliar los conocimientos de forma que permita al o a la
joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes
adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad
productiva.
El Poder Ejecutivo fijará los requisitos que deberán cumplir las
propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral para
participar en la presente modalidad.
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