PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
(Principios).- Son principios rectores de los programas, planes y
modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes:
A) El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y
promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e
ingresos justos, la no discriminación por razones de edad, género,
sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico o de
cualquier otro tipo, la protección social y el diálogo social.
B) El tripartismo y la responsabilidad, participación y compromiso:
1) Del sector público, en la planificación, orientación y
supervisión de los planes y programas en materia de formación
profesional y empleo juvenil.
2) De las empresas y organizaciones del sector privado, en la
generación de empleo decente y en la colaboración en materia de
formación.
3) De las organizaciones de trabajadores, en la promoción y defensa de
los derechos de los y las trabajadoras jóvenes.
4) De las instituciones de formación, en el diseño, capacitación,
seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo juvenil.
5) De las personas jóvenes, en el desarrollo de sus competencias y en
la definición e implementación de sus trayectorias laborales y
educativas.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE JUVENIL
Sección única