PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 21
(Organismos competentes para su otorgamiento).- El Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la
Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
podrán acordar contrataciones de primera experiencia laboral con
organismos públicos estatales o no estatales.