PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 22
(Condiciones especiales).- Los contratos de primera experiencia laboral a
que refiere el artículo anterior de la presente ley, se regularán por las
siguientes condiciones especiales:
A) El salario a abonar será el previsto en el artículo 51 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el caso de los becarios.
B) La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de treinta horas
semanales.