Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

 (Condiciones especiales).- Los contratos de primera experiencia laboral a
que refiere el artículo anterior de la presente ley, se regularán por las
siguientes condiciones especiales:
A)     El salario a abonar será el previsto en el artículo 51 de la Ley N°
       18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el caso de los becarios.
B)     La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de treinta horas
       semanales.
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