PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 23
(Acciones de discriminación positiva).- Los organismos del Estado y las
personas públicas no estatales deberán contratar jóvenes bajo la modalidad
de primera experiencia laboral en un número al menos equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de sus contrataciones anuales de becarios y
pasantes.
El 50% (cincuenta por ciento) del total de contrataciones de primera
experiencia laboral beneficiará a mujeres jóvenes, el 8% (ocho por ciento)
a personas jóvenes afrodescendientes, el 4% (cuatro por ciento) a personas
jóvenes con discapacidad y el 2% (dos por ciento) a personas transexuales.
Los porcentajes mínimos no serán exigibles si no existiera un número
suficiente de postulantes presentados en los llamados.
El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los mecanismos de
verificación del cumplimiento de los deberes establecidos en la presente
disposición.
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LAS PERSONAS JÓVENES TRABAJADORAS
Sección única