Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 (Continuidad en los estudios).- El Estado deberá promover la
compatibilidad de las actividades laborales de los jóvenes con la
continuidad de sus estudios.
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