PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 25
(Reducción del horario por estudio).- Los empleadores que reduzcan el
horario de aquellos trabajadores de entre 15 y 24 años de edad que se
encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria,
secundaria básica o superior, educación técnico profesional superior,
enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o
privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando
cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, podrán optar por uno de los siguientes beneficios:
A) Un subsidio del 20% (veinte por ciento) del valor de la hora de
trabajo, en caso de reducción de una hora en la jornada laboral.
B) Un subsidio del 40% (cuarenta por ciento) del valor de cada hora de
trabajo, en caso de reducción de dos horas en la jornada laboral.
La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no
podrá ser inferior a cuatro horas diarias.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso y mantenimiento
de los beneficios establecidos.