Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 (Compatibilización con los horarios de estudios).- Los empleadores no
podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquel personal de entre
15 y 24 años de edad que se encuentre cursando los estudios determinados
en el artículo 25 de la presente ley. Por razones fundadas, la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social podrá disponer excepciones a lo anteriormente expresado.
En los menores de 18 años de edad las excepciones las otorgará el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Las entidades educativas o formativas ante las que el o la joven acredite
fehacientemente que realiza actividad laboral, en caso de contar con la
oferta de cursos necesaria, deberá acceder a las solicitudes de cambios de
horarios de cursos para que el o la joven pueda compatibilizar el trabajo
y el estudio.

                               CAPÍTULO VI
                     DE LOS EMPRENDIMIENTOS JUVENILES

                              Sección única
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