PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28
(Definición).- Por emprendimiento juvenil se entiende a toda iniciativa
de tipo productivo en el cual se cumplan las siguientes condiciones:
A) Que la dirección del emprendimiento sea ejercida por un o una
joven, o que intervengan en ella al menos un 51% (cincuenta y uno
por ciento) de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad.
B) Que el emprendimiento no tenga más de 5 años de iniciado.