Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

 (Definición).- Por emprendimiento juvenil se entiende a toda iniciativa
de tipo productivo en el cual se cumplan las siguientes condiciones:
A)     Que la dirección del emprendimiento sea ejercida por un o una
       joven, o que intervengan en ella al menos un 51% (cincuenta y uno
       por ciento) de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad.
B)     Que el emprendimiento no tenga más de 5 años de iniciado.
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