Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

 (Financiamiento).- Los organismos crediticios del Estado y las personas
públicas no estatales podrán formular programas de acceso al crédito para
el fomento de emprendimientos juveniles, con intereses y plazos de
exigibilidad preferenciales.
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