PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Cooperativas sociales juveniles).- Las cooperativas sociales creadas al amparo de la Ley N° 17.978, de 26 de junio de 2006, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Capítulo, en cuanto no contradigan los beneficios otorgados por el artículo 7° de dicha ley. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Sección únicaAyuda