Fecha de Publicación: 17/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

 El Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Telecomunicaciones
y los Gobiernos Departamentales tendrán acceso a dicho Registro, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación. Estos quedarán
obligados a guardar reserva sobre la información obtenida del referido
Registro.
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