PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
El Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Telecomunicaciones
y los Gobiernos Departamentales tendrán acceso a dicho Registro, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación. Estos quedarán
obligados a guardar reserva sobre la información obtenida del referido
Registro.