Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 Sustitúyense los artículos 37, 40 y 77 del Decreto-Ley N° 14.747, de 28
de diciembre de 1977, por los siguientes:
     "ARTÍCULO 37.- El Personal Subalterno se organizará en tres
     Escalafones:
       A)     Aerotécnico (A.T.).
       B)     Seguridad Terrestre (S.T.).
       C)     Servicios Generales (S.G.)".
     "ARTÍCULO 40.- El reclutamiento del Personal de Seguridad Terrestre y
     Servicios Generales se realizará directamente por los Centros de
     Reclutamiento que se establezcan.
      Este personal deberá reunir las siguientes condiciones:
       A)     Tener entre 18 y 30 años de edad.
       B)     Haber aprobado el ciclo completo de Enseñanza Primaria".
     "ARTÍCULO 77.- Los Sub Oficiales Mayores de los Escalafones
     Aerotécnicos y Seguridad Terrestre podrán ascender a la jerarquía de
     Alférez, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
       A)     Computar un tiempo mínimo de dos años como Sub Oficial
              Mayor.
       B)     Haber aprobado los estudios de Enseñanza Secundaria que
              exige la Escuela Militar de Aeronáutica, como condición para
              el ingreso a los Cuerpos Regulares.
       C)     Realizar un curso de pasaje de grado en la Escuela Militar
              de Aeronáutica con una duración mínima de dos períodos
              lectivos.
       D)     No haber excedido o no exceder durante la realización del
              mencionado curso, la edad límite de retiro que le sea
              aplicable como Alférez del escalafón respectivo, de acuerdo
              a lo establecido en la presente ley".
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