Sustitúyese el artículo 146 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 96 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 146. Establécese una única circunscripción nacional para el
ascenso a los grados 10 al 14 del subescalafón Ejecutivo, escalafón L
"Personal Policial", así como una única circunscripción nacional para
la determinación del destino de los titulares de los grados 9 a 14.
Se exceptúa de esta disposición al personal de la Dirección Nacional
de Bomberos".