Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
el literal S) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"S) Todos los funcionarios del Ministerio del Interior sin excepción
estarán obligados a presentar declaraciones juradas de bienes e
ingresos según las disposiciones consagradas en el Capítulo V de
la presente ley y en la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y
disposiciones modificativas y complementarias en la materia".