Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

 Sustitúyese el artículo 132 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 132.- Los funcionarios del Inciso 05 - "Ministerio de
     Economía y Finanzas", unidad ejecutora 013 "Dirección General de
     Casinos", que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo
     dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre
     de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556,
     de 18 de setiembre de 2002, y con la modificación introducida por los
     artículos 13 y 15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y
     por el artículo 37 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
     dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2° de
     la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada
     por los literales A) y B) del artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30
     de noviembre de 1970; por el artículo 1° de la Ley N° 16.016, de 29
     de diciembre de 1988 y complementarias y por la Ley N° 16.568, de 28
     de agosto de 1994".
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