Sustitúyese el artículo 132 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 132.- Los funcionarios del Inciso 05 - "Ministerio de
Economía y Finanzas", unidad ejecutora 013 "Dirección General de
Casinos", que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre
de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, y con la modificación introducida por los
artículos 13 y 15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y
por el artículo 37 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2° de
la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada
por los literales A) y B) del artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30
de noviembre de 1970; por el artículo 1° de la Ley N° 16.016, de 29
de diciembre de 1988 y complementarias y por la Ley N° 16.568, de 28
de agosto de 1994".