Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 17.006, de 18
de setiembre de 1998, por el siguiente:
"Su producido se verterá a Rentas Generales hasta reintegrar la
totalidad de los fondos recibidos a los fines de la presente ley y
posteriormente, al Fondo Especial creado por el artículo 3° de la Ley
N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, una vez deducidos los costos en
que incurra la Dirección General de Casinos en las funciones
necesarias para el funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas".