Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956,
en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las
respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional
de Loterías y Quinielas:
A) Quinielas
Agentes: 13.895 UI
Sucursales: 6.966 UI
Subagentes: 463 UI
Corredores: 232 UI
B) Loterías
Agentes: 2.316 UI
Subagentes: 232 UI
Loteros: 232 UI
Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y
Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la
patente mayor como Patente Única en su categoría.
C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos
previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.166, de 10 de
setiembre de 1999: 13.895 UI.
D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el
artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.841, de 22 de noviembre
de 1978: 13.895 UI".