Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.206,
de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del
escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán
provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma
establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan
título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres
años de duración y que hayan sido expedidos por universidades
legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser
provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por
universidades notoriamente reconocidas del exterior".