PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, por el siguiente: "Este Fondo no podrá exceder los US$ 40.000.000 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), suma que no comprende el costo financiero que generará la obtención de los recursos necesarios para su constitución".Ayuda