PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.663, de 11
de julio de 2003, por el siguiente:
"Este Fondo no podrá exceder los US$ 40.000.000 (cuarenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América), suma que no comprende el costo
financiero que generará la obtención de los recursos necesarios para su
constitución".
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