Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Sustitúyese el inciso primero del literal A) del numeral 3) del artículo
482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada
por el artículo 506 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el
siguiente:
     "Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas
     no estatales, o con personas jurídicas de derecho privado cuyo
     capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,
     cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de
     personas públicas no estatales".
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