Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

 Los contratos de Consorcio que se celebren para realizar las actividades
comprendidas en el Título I de la Segunda Parte del Libro Segundo del
Código de Minería y en el Decreto-Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974,
podrán constituirse con personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, públicas o privadas, que asuman frente a terceros la
prestación o realización de servicios, obras o suministros en forma
indirecta a través de uno o más miembros del Consorcio. Se regirán por las
disposiciones establecidas en la Sección II del Capítulo III de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989, y recibirán idéntico tratamiento que
los constituidos al amparo de dicha norma.
Ayuda