Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 502 de la Ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
     "Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que
     se establezcan en los pliegos respectivos, agregando cualquier otra
     información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias
     esenciales requeridas, pudiendo la Administración definir los medios
     que regirán en cada caso, para su presentación, según lo considere
     más adecuado para lograr la mayor concurrencia de oferentes".
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