Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

 Sustitúyese el artículo 160 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 160.- Los funcionarios docentes del Inciso 09 - "Ministerio
de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Deporte", tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de treinta
días por año.
     Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán
además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de
antigüedad.
     Los Directores de centro, inspectores o jerarca que correspondan,
podrán autorizar a cualquier docente de su dependencia a no concurrir a
sus tareas hasta por un máximo de cinco días al año, por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, en todos los casos debidamente acreditadas.
     No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan a lo dispuesto en la presente norma".
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