Sustitúyese el artículo 160 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 160.- Los funcionarios docentes del Inciso 09 - "Ministerio
de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Deporte", tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de treinta
días por año.
Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán
además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de
antigüedad.
Los Directores de centro, inspectores o jerarca que correspondan,
podrán autorizar a cualquier docente de su dependencia a no concurrir a
sus tareas hasta por un máximo de cinco días al año, por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, en todos los casos debidamente acreditadas.
No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan a lo dispuesto en la presente norma".