Sustitúyese el artículo 486 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 486.- Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o
prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado,
Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios
descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con
organismos internacionales de crédito de los que la República forma
parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de
contratación establecidas en cada contrato, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011.
Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior, y a mero título
enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes
para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de
requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras,
así como la de montos y forma de calcular los comparativos de
adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus
similares extranjeros ofertados, de solución arbitral de las
controversias contractuales y, asimismo, la exoneración al transporte
marítimo de mercadería importada, de lo requerido por el artículo 3°
del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977.
No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los
contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los
principios generales de la contratación administrativa, en especial
los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los
procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas
conforme a lo dispuesto en el numeral VI) del artículo 562 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 52 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011".