Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

 Sustitúyese el artículo 183 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 183.- Los integrantes de la Comisión "ad hoc" de
acreditación creada por Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en
aplicación del Acuerdo para la Creación e Implementación de un Sistema de
Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de
la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y
Estados Asociados, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de
la Decisión N° 17/8, serán remunerados mediante el régimen de dieta por
sesión.
     Fíjase la dieta a que refiere el inciso anterior en el equivalente a
1 BPC (una Base de Prestación y Contribución), por asistencia efectiva a
cada reunión de dicha Comisión y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones
y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema
Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación
Superior.
     Las dietas que perciban los miembros de la Comisión "ad hoc", son
acumulables con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad
cualquiera sea su origen o naturaleza.
     A efectos del pago de las dietas mencionadas, se reasignará crédito
presupuestal por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2013 y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2014, del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no
Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas", en el programa 340 "Acceso a
la Educación", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del
Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura".
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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