Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Las personas públicas no estatales, deberán comunicar las sanciones que
apliquen a sus proveedores y las actuaciones de la vía recursiva a la
Agencia de Compras y Contrataciones Estatales, a efectos de la
incorporación de las mismas al Registro Único de Proveedores del Estado.
Ayuda