Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24
de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
     "El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de
     Planeamiento y Presupuesto, dispondrá la apertura de los créditos
     correspondientes y la habilitación de los proyectos de inversión o
     funcionamiento en los Incisos, con financiación de endeudamiento
     interno, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los
     préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea
     General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de
     deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el
     Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por
     ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales".
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