Sustitúyese el inciso segundo del artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24
de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dispondrá la apertura de los créditos
correspondientes y la habilitación de los proyectos de inversión o
funcionamiento en los Incisos, con financiación de endeudamiento
interno, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los
préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea
General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de
deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el
Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por
ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales".