Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles, en los que se
asiente una obra hidráulica para almacenamiento o captación de agua,
cualquiera sea su destino, deberán comunicarlo al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, presentando una declaración
jurada en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo, la que podrá establecer excepciones o sanciones por
incumplimiento de esta obligación.