PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6° de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: "3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales en la materia".Ayuda