Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 285

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18
de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
     "No podrán adquirirse a través de las disposiciones de este artículo,
predios de una superficie que exceda los trescientos metros cuadrados o
edificios de una superficie habitable que exceda la necesaria para cumplir
el fin habitacional básico conforme a los criterios dispuestos por los
artículos 12, 14, 18 literal A) y 19 de la Ley N° 13.728, de 17 de
diciembre de 1968".
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