Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Sustitúyese el numeral 31) del literal C) del artículo 33 del Texto
Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado
(TOCAF), por el siguiente:

     "31)     La contratación de bienes o servicios por parte de la
              Administración de los Servicios de Salud del Estado en el
              marco de convenios de complementación asistencial suscritos
              por el Directorio del organismo al amparo de las facultades
              que le otorga el literal G) del artículo 5° de la Ley N°
              18.161, de 29 de julio de 2007, previo informe favorable del
              Ministerio de Salud Pública".
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