Sustitúyese el numeral 31) del literal C) del artículo 33 del Texto
Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado
(TOCAF), por el siguiente:
"31) La contratación de bienes o servicios por parte de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado en el
marco de convenios de complementación asistencial suscritos
por el Directorio del organismo al amparo de las facultades
que le otorga el literal G) del artículo 5° de la Ley N°
18.161, de 29 de julio de 2007, previo informe favorable del
Ministerio de Salud Pública".