Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 294

 Modifícase el acápite del inciso primero del artículo 404 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, y agrégase el literal E) en el mismo
inciso, conforme a lo siguiente:
     "Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas
para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral
9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), y que deba realizar el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para dar
respuesta inmediata en una de las siguientes situaciones".
"E)     Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las
familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda,
violencia o maltrato".
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