Agréganse al artículo 4° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007,
los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el jerarca del
Inciso podrá disponer cupos, en forma previa a la convocatoria, a fin de
contemplar a grupos que sufran discriminación de género, étnica o
presenten vulnerabilidad extrema por razones de violencia, consumo
problemático de sustancias psicoactivas u otros factores.
Los cupos referidos no serán aplicables a la selección de quienes
participen en el segundo período complementario del Programa".