Sustitúyese el literal C) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"C) Los créditos destinados a suministros de organismos
o dependencias del Estado, personas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales podrán
trasponerse entre sí.
Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no
sean suministros, debiendo contar para ello con informe
previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.