Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

 Sustitúyese el literal A) del artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, por el siguiente:
"A)     En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en
igual función, exclusivamente de casos especiales o contratación de
suplentes".
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