Sustitúyese el literal A) del artículo 2° del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"A) Por circulación de bienes se entenderá toda operación a título
oneroso que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del
derecho de propiedad o que de a quien los recibe la facultad de disponer
económicamente de ellos como si fuera su propietario. En tal caso se
encuentran entre otros, las compraventas, las permutas, las cesiones de
bienes, las expropiaciones, los arrendamientos de obra con entrega de
materiales, los contratos de promesa con transferencia de la posesión,
cualquiera fuera el procedimiento utilizado para la ejecución de dichos
actos. Quedan asimiladas a las entregas a título oneroso, las afectaciones
al uso privado por parte de los dueños, socios o accionistas de una
empresa, de los bienes de esta".